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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Miércoles, 5 de octubre de 2016 Pág. 45871

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANUNCIO de 26 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por el que se comunica la apertura del plazo para solicitar plazas de interinidades y sustituciones para impartir docencia en el cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas en las especialidades de Acordeón (594401), Clave (594405), Instrumentos de la Música Tradicional y Popular (Gaita) (594413), Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y del Barroco (594417), Órgano (594420) y Dirección de Orquesta (594421).

Primero. Se comunica que está abierto el plazo para solicitar plazas de interinidades y sustituciones para impartir docencia en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas en las especialidades de Acordeón (594401), Clave (594405), Instrumentos de la Música Tradicional y Popular (Gaita) (594413), Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y del Barroco (594417), Órgano (594420) y Dirección de Orquesta (594421).

Segundo. Requisitos

Profesores de Música y Artes Escénicas.

1. Titulaciones.

Disciplina

Titulaciones*

Acordeón (594401)

a) Profesor superior de Acordeón, según el plan de estudios regulado por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

b) Superior de Acordeón, según el plan de estudios regulado por el Real decreto 617/1995, de 21 de abril.

c) Superior de Música, especialidad Interpretación, itinerario Acordeón, según el plan de estudios regulado por el Real decreto 631/2010, de 14 de mayo.

d) Profesor de Acordeón, según el plan de estudios regulado por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre*.

Clave (594405)

a) Profesor superior de Clave, según el plan de estudios regulado por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

b) Superior de Clave, según el plan de estudios regulado por el Real decreto 617/1995, de 21 de abril.

c) Superior de Música, especialidad Interpretación, itinerario Clave, según el plan de estudios regulado por el Real decreto 631/2010, de 14 de mayo.

d) Profesor de Clave, según el plan de estudios regulado por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre*.

Instrumentos de la Música Tradicional y Popular –Gaita– (594413)

a) Superior de Música, especialidad de Instrumentos de la Música Tradicional y Popular, según el plan de estudios regulado por el Real decreto 617/1995, de 21 de abril.

b) Superior de Música, especialidad Interpretación, itinerario Instrumentos de la Música Tradicional y Popular –Gaita–, según el plan de estudios regulado por el Real decreto 631/2010, de 14 de mayo.

Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y del Barroco (594417)

a) Superior de Música en la especialidad de Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y del Barroco, según el plan de estudios regulado por el Real decreto 617/1995, de 21 de abril.

b) Superior de Música, especialidad Interpretación, itinerario Instrumentos de Cuerda pulsada del Renacimiento y del Barroco, según el plan de estudios regulado por el Real decreto 631/2010, de 14 de mayo.

Órgano (594420)

a) Profesor superior de Órgano, según el plan de estudios regulado por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

b) Superior de Órgano, según el plan de estudios regulado por el Real decreto 617/1995, de 21 de abril.

c) Superior de Música, especialidad Interpretación, itinerario Órgano, según el plan de estudios regulado por el Real decreto 631/2010, de 14 de mayo.

d) Profesor de Órgano, según el plan de estudios regulado por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre*.

Dirección de Orquesta (594421)

a) Profesor superior de Dirección de Orquesta, según el plan de estudios regulado por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

b) Superior de Dirección de Orquesta, según el plan de estudios regulado por el Real decreto 617/1995, de 21 de abril.

c) Superior de Música, especialidad Dirección, según el plan de estudios regulado por el Real decreto 631/2010, de 14 de mayo.

* La titulación de profesor superior tendrá preferencia sobre el título de profesor del plan del año 1966 o de los declarados equivalentes aunque la puntuación del baremo sea inferior.

En caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá tenerse concedida la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 4 de marzo), y el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativas al reconocimiento de calificaciones profesionales, bien como a determinados aspectos de la profesión de abogado (Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre).

2. Haber superado el curso Celga 4 de lengua gallega o tener la convalidación equivalente.

No obstante lo anterior, podrán presentar solicitudes aquellas personas que, poseyendo las titulaciones señaladas en el punto primero, no posean el curso de Celga 4 de lengua gallega o equivalente. Estos candidatos podrán ser seleccionados en defecto de candidatos que sí lo acrediten. En este caso, de ser seleccionados, los candidatos deberán superar, en el plazo máximo de dos años desde que sean nombrados, el curso de Celga 4 de lengua gallega o equivalente. La superación de dicho curso deberá ser comunicada a la Subdirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

3. Ser español o tener la nacionalidad de otro país miembro de la Unión Europea o de cualquier otro de los Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación a libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

También podrán participar al cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados en que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

4. Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

Tercero. Plazo de solicitud

El plazo para presentar a instancia de solicitud, así como la documentación justificativa de los requisitos mínimos exigidos y de los méritos alegados para su baremación, será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia y podrán presentarse en cualquier registro oficial o en cualquiera de las dependencias la que alude el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea datada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Cuarto. Importe y pago de los derechos de inscripción en las listas (código 30.03.01)

Los derechos de inscripción en las listas serán de 16,98 euros.

Estarán exentos del pago, previa justificación documental:

a) Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se le aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada por:

a) Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

b) Personas que figuraran como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas en la que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

El pago de la tasa podrá efectuarse de dos maneras diferentes:

– A través del impreso de autoliquidación –A o AI–, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– De forma telemática, en la dirección:

http://www.atriga.es/web/atriga/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/oficina-virtual-tributaria/servizos-sen-certificado, pudiendo optar por:

• Un pago telemático puro que generaría un modelo 730 directamente (en este caso es obligatorio enviar el justificante que se imprime al efectuar el pago).

• O telemático presencial que generaría un modelo 739, que se tiene que llevar al banco y después hay que retomar la operación en la Oficina Tributaria Virtual (OTV) para generar el modelo 730.

Los modelos válidos que se deberán presentar como justificante de pago de tasas en las fases correspondientes son los modelos A, AI y el 730.

La no presentación de este anexo, dentro de plazo, en el que figure el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este anexo supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Quinto. Modelo de solicitud

El modelo de solicitud está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Consellería, en la dirección http://www.edu.xunta.es (profesorado-gestión de profesorado).

Sexto. Comisión baremadora

La asignación de la puntuación que les corresponde a los concursantes será llevada a cabo por una comisión constituida por funcionarios destinados en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión estará calificada en la categoría primera a efectos del previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio).

Podrán asistir a las reuniones de la comisión, con voz y sin voto, un representante por cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial Docente no Universitaria.

Séptimo. Los candidatos seleccionados tendrán un número de orden posterior al del personal interino/sustituto de la misma especialidad que fue seleccionado en convocatorias anteriores.

Octavo. El baremo, de acuerdo con la adenda firmada con los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente el 11 de julio de 2006 (texto refundido publicado en la Resolución de 31 de julio de 2013, Diario Oficial de Galicia de 12 de agosto), será el publicado en la fase de concurso de la Orden de 4 de abril de 2016 por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de inspectores de Educación, al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, al cuerpo de maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (Diario Oficial de Galicia de 19 de abril).

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2016

José Manuel Pinal Rodríguez
Director general de Centros y Recursos Humanos