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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Martes, 4 de octubre de 2016 Pág. 45708

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ponteareas

EDICTO (456/2013).

Yo, José Ignacio Rodríguez Iriarte, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ponteareas, hago saber que en este órgano judicial se siguen autos de divorcio contencioso 456/2013, seguidos a instancia de Celestino Costa Amoedo frente a Lia Syara Aini, en que recayó sentencia en fecha 14.10.2015, cuyo antecedente de hecho y fallo dicen lo siguiente:

«Sentencia:

En Ponteareas a 14 de octubre de 2015.

Vistos por mí, Mª Enriqueta Sanmartín Carbón, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ponteareas, las presentes actuaciones de divorcio contencioso, seguidas ante este juzgado con el nº 456/2013, siendo partes como demandante Celestino Costa Amoedo, representado por el procurador de los tribunales José Benito Varela y García-Ramos y asistido de la letrada Mónica Moreno Selvi, y como demandada Lia Syara Aini, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal representada por Mª del Pilar García Domínguez.

Antecedentes de hecho:

Primero. La representación procesal de Celestino Costa Amoedo presentó, en fecha 7 de octubre de 2013, demanda de divorcio contencioso frente a Lia Syara Aini, turnada a este juzgado, en la que, tras alegar los hechos que consideró convenientes y los fundamentos de derecho que creyó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare el divorcio entre los cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento y con la adopción de las medidas solicitadas.

1º. La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos cónyuges. Establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre, consistente en un mes en verano a elegir por el padre y quince días en Navidad, entre los meses de diciembre y enero todos los años, a determinar por el padre en función de su trabajo y las vacaciones escolares de la menor.

2º. La atribución a Celestino Costa Amoedo del uso y disfrute de la vivienda conyugal.

3º. Que se fije una pensión de alimentos para la menor y a cargo del padre de 200 € mensuales, abonándose los gastos extraordinarios por mitad y gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, con los documentos y copias que la acompañaban, se ordenó dar traslado de la misma al Ministerio Fiscal, que contestó en tiempo y forma, y a la demandada, emplazándola por medio de edictos, en virtud de lo establecido en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al del emplazamiento. No compareciendo ni contestando en tiempo y forma, fue declarada en situación procesal de rebeldía.

Tercero. Convocadas las partes para la celebración de la vista, ésta tuvo lugar el día 13 de octubre de 2013, compareciendo el Ministerio Fiscal, la parte demandante, que se afirmó y ratificó en su demanda, modificando la cuantía de la pensión de alimentos a 150 €, no haciéndolo la demandada pese a estar debidamente citada. Recibido el juicio a prueba se practicó la admitida, con el resultado que obra en autos y en la grabación correspondiente.

Cuarto. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales».

(… Sigue antecedentes de hecho).

«Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Varela y García Ramos, en nombre y representación de Celestino Costa Amoedo, frente a su esposa Lia Syara Aini, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro. Se acuerdan, igualmente, las siguientes medidas:

1º. La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad, Lorena, a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Se establece un régimen de visitas a favor del padre consistente en que podrá tener a su hija un mes en verano a elegir por el padre y quince días en Navidad, entre los meses de diciembre y enero, todos los años, a determinar por el padre en función de su trabajo y las vacaciones escolares de la menor.

2º. La atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal a Celestino Costa Amoedo.

3º. Se establece una pensión de alimentos a favor de la menor y a cargo del padre de 150 € mensuales, cantidad que deberá ser abonada los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que se designe a tal efecto. Dichas cantidades se actualizarán anualmente, con efectos a principio de cada año, de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumo publicado en el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Se abonarán los gastos extraordinarios por mitad y los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social.

Se declara disuelto el régimen económico matrimonial.

No se hace expresa imposición en materia de costas.

Firme la presente resolución, notifíquese al Registro Civil Central de Madrid, donde está inscrito el matrimonio, al tomo 02152, página 073, de la sección 2ª, para su anotación marginal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme pues contra ella cabe recurso de apelación, que se preparará ante el presente juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, que no tendrá efecto suspensivo de las medidas acordadas.

(…)

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Firmado por Mª Enriqueta Sanmartín Carbón, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ponteareas.

Y, encontrándose la demandada Lia Syara Aini en situación procesal de rebeldía, en virtud de lo establecido en el artículo 497 de la LEC, se le notifica dicha resolución por medio del presente edicto, que expido y firmo.

Ponteareas, 28 de junio de 2016

El letrado de la Administración de justicia