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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Martes, 4 de octubre de 2016 Pág. 45706

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1285/2016).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 1285/2016

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 782/2014. Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

Recurrente: José María Castro Seijo

Abogado: Jesús Manuel Puñal Souto

Recurrida: Fraternidad Muprespa

Abogada: María Emma Ojea Castro

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social

Abogado: Servicio Jurídico de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social

Recurrida: Construcciones Inocor, S.L.

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 1285/2016 de esta sección, seguidos a instancia de José María Castro Seijo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fraternidad Muprespa y Construcciones Inocor, S.L., sobre accidente, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos:

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por José María Castro Seijo contra la sentencia de fecha 27.11.2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, en autos nº 782/2014 sobre reclamación de contingencia profesional, instados por el aquí recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo nº 275 la Fraternidad Muprespa y la mercantil Construcciones Inocor, S.L., confirmamos la resolución impugnada. Ha de darse a los depósitos y consignaciones, si hubiere, el destino legal correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Inocor, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia