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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Martes, 4 de octubre de 2016 Pág. 45711

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Viveiro

EDICTO de notificación de sentencia (439/2015).

Yo, Marta Berta García Roces, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Viveiro, por el presente,

Anuncio:

Que en el presente procedimiento de familia (guardia, custodia y alimentos) núm. 439/2015, seguido a instancia de Mercedes Luisa Marrero González frente a Miguel Rentero Pina se ha dictado la sentencia núm. 21/16 de la que, de entre otros pronunciamientos, se deberá publicar el siguiente extracto, tal y como establece el artículo 497.2 de la Ley de enjuiciamiento civil:

«Sentencia nº 21/16.

Viveiro, 18 de febrero de 2016

Vanessa María Formoso Castro, juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Viveiro, examinadas las actuaciones, ha dictado la siguiente sentencia:

Han sido vistos los presentes autos de procedimiento de guarda, custodia y alimentos nº 439/2015, seguidos ante este juzgado a instancia de Mercedes Luisa Marrero González, representada por la oficial habilitada Sra. Parapar, en sustitución de la procuradora Sra. Rodríguez Mera y defendida por la letrada Sra. Hermida Cupeiro, contra Miguel Rentero Pina, no comparecido y declarado en rebeldía.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal en defensa del interés de la hija menor.

(…)

Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por Mercedes Luisa Marrero González, representada por la oficial habilitada Sra. Parapar, en sustitución de la procuradora Sra. Rodríguez Mera y defendida por la letrada Sra. Hermida Cupeiro, contra Miguel Rentero Pina, no comparecido y declarado en rebeldía, y apruebo las siguientes medidas definitivas:

– Atribución de la guarda y custodia de la hija menor a la madre, siendo la patria potestad compartida.

Establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre:

– El tercer fin de semana de cada mes, comenzando el inmediato siguiente a la notificación de la sentencia, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, debiendo recogerla en el domicilio materno y devolverla al mismo en las horas indicadas.

– Los períodos vacacionales se repartirán del siguiente modo:

1. Las vacaciones de verano se dividirán por meses, el mes de julio (del 1 al 31) y el mes de agosto (del 1 al 31), correspondiendo al padre elegir en los años pares y a la madre en los impares.

2. Las vacaciones de navidad se dividirán en dos mitades, la primera desde el día de comienzo de las vacaciones hasta el 31 de diciembre, y la segunda desde el 31 de diciembre hasta el último día de vacaciones. Cada uno de los progenitores estará con la hija una de estas dos mitades, eligiendo el padre en los años pares y la madre en los impares.

3. Las vacaciones de semana santa también se dividirán por mitad, la primera desde el día de comienzo de las vacaciones hasta el miércoles santo, y la segunda desde el miércoles santo hasta el último día vacacional, eligiendo el padre en los años pares y la madre en los impares.

El domicilio materno será el lugar de recogida y entrega de la menor.

La madre asumirá el coste del transporte de regreso de la menor.

– Establecimiento de una pensión alimenticia a favor de la hija menor y que deberá ser abonada por el padre, de 200 euros mensuales, pagadera dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta de La Caixa nº 2100 4330 66 0100232604, y actualizables anualmente conforme al IPC o índice que le sustituya. La primera actualización será en enero de 2017.

Los gastos extraordinarios serán abonados al 50 %.Tendrán tal consideración los gastos de naturaleza médica, farmacéutica, odontológica y educativa que no se hallen cubiertos por el sistema público de salud o por el sistema de educación público.

No procede expresa condena en costas.

Líbrese testimonio de la presente, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación. Se advierte a la parte que desee recurrir que debe constituir un depósito de 50 euros en la cuenta del juzgado bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, no se le dará trámite al recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y hallándose en paradero desconocido Miguel Rentero Pina, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma a la parte demandada.

Viveiro, 26 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia