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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Miércoles, 14 de septiembre de 2016 Pág. 42324

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (173/2016).

DSP. Despido/ceses en general 173/2016

Procedimiento origen: sobre despido

Demandante: Diego Padín Beltrán

Abogado: Julio Martín Unzue Rossi

Demandada: Euroimagen Audiovisual, S.L.

Yo, Alberto López Luengo, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento de despido 173 /2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Diego Padín Beltrán contra la empresa Euroimagen Audiovisual, S.L., se ha dictado sentencia cuyo fallo es: «Que estimo la demanda interpuesta por Diego Padín Beltrán frente a la empresa Euroimagen Audiovisual, S.L. y declaro improcedente el despido del trabajador demandante y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que lo readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con el abono de los salarios dejados de percibir o, a su elección, a que le abonen una indemnización de 327,02 euros (salvo error aritmético). Igualmente, le condeno a abonar al demandante la cantidad de 2.410,10 euros, con el interés por mora del 10 %».

La opción deberá ejercerse mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen el artículo 191 y siguientes la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS), debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto de esta ciudad, bajo la denominación «Depósitos y consignaciones», con el número 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar, en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Para que sirva de notificación en legal forma a Euroimagen Audiovisual, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 24 de agosto de 2016

La letrada de la Administración de justicia