Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Miércoles, 14 de septiembre de 2016 Pág. 42326

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (63/2016).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 63/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marina Señorís Bargo contra David Couñago Cores, Couñago & Jamargo Restauración, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia: 205/2016.

Santiago de Compostela, 10 de agosto del año 2016.

Javier Fraga Mandián, juez sustituto de este órgano jurisdiccional, tras haber visto los presentes autos registrados con el número arriba indicado, promovidos por Marina Señorís Bargo, asistida por la señora letrada doña Milagros Verde Crespo, frente a las empresas David Couñago Cores y Couñago & Jamargo Restauración, S.L., y el Fogasa, incomparecidos, todos ellos, al acto de juicio, no obstante su citación en forma, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente resolución:

Sentencia.

Fallo.

1º. Que, estimando parcialmente la demanda promovida por Mariña Señorís Bargo en cuanto se dirigió contra David Couñago Cores, debo declarar y declaro improcedente su despido, condenando a la aludida demandada a que opte, bien por la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél y con satisfacción de los salarios dejados de percibir desde el despido (a razón de un importe mensual de 1.262,48 €) o bien por el abono de la cantidad de 1.851,68 € en concepto de indemnización, en cuyo caso la extinción del contrato de trabajo se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en la prestación del servicio.

La aludida opción deberá ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta resolución mediante escrito o comparecencia ante la secretaria de este órgano jurisdiccional. Si la demandada condenada no la verifica, se entenderá que opta por la readmisión.

2º. Que, asimismo, debo condenar y condeno al Fogasa, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por la condena impuesta a la entidad demandada.

3º. Que debo absolver y absuelvo a la entidad Couñago & Jamardo Restauración, S.L., de todos los pedimentos de la demanda.

4º. No se hace especial imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella pueden interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse ante este juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, y que será resuelto , en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a David Couñago Cores y a Couñago & Jamardo Restauración, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 25 de agosto de 2016

La letrada de la Administración de justicia