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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 10 de agosto de 2016 Pág. 35681

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (74/2016).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento de despido/ceses en general 74/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María del Pilar Pérez Valencia contra Fondo de Garantía Salarial, José Gómez Taboada sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Juzgado de lo social número 4 de refuerzo de A Coruña

Sentencia: 338/2016

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: despido 74/2016.

Demandante: María del Pilar Pérez Valencia.

Letrado: Sr. Rivera.

Demandado: José Gómez Taboada

Fogasa

Sentencia nº 338/2016

A Coruña, 4 de julio de 2016.

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por María Pilar Pérez Valencia frente al empresario José Gómez Taboada, y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral a la fecha de esta sentencia. Todo ello con condena de la empresa indicada al abono de la indemnización y los salarios de trámite detallados en el número segundo de este fallo.

2º. a) La indemnización a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, asciende a la cantidad de 4.784,09 euros.

b) Los salarios de trámite a abonar a la trabajadora por el empresario ascienden a la suma de 4.347,04 euros.

3º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del art. 23.6 inciso primero, de la LRJS con los límites previstos en el art. 33 ET.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez social de refuerzo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.»

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Gómez Taboada, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 8 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia