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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 10 de agosto de 2016 Pág. 35683

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (874/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 874/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús Manuel Caamaño Castro contra Alansu Galicia, S.L., administración concursal de Alansu Galicia, S.L. y Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña

Sentencia: 354/2016

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: resolución contrato 874/2015, acumulado despido 309/2016

Demandante: Jesús Manuel Caamaño Castro

Letrado: Sr. Méndez Sanjurjo

Demandado: Alansu Galicia, S.L.

Administración concursal de Alansu Galicia

Fogasa

Sentencia nº 354/2016.

A Coruña, 14 de julio de 2016.

Fallo.

A) Estimo las acciones, sobre resolución de contrato y despido, formuladas por Jesús Manuel Caamaño Castro frente a Alansu Galicia, S.L. y, en consecuencia:

1º. Declaro, con fecha de la presente sentencia, la extinción del contrato de trabajo existente entre el trabajador demandante y la empresa demandada, por causas imputables a ésta, condenando a la demandada a abonarle la cantidad total de 8.589,05 euros en concepto de indemnización.

2º. Declaro la improcedencia del despido de la parte demandante habido el 31.12.2015, condenando a la empresa demandada a satisfacer al demandante:

– Los salarios de tramitación desde esa fecha hasta la fecha de la presente resolución, a razón de 58,13 euros día, lo que asciende a la suma de 11.451,61 euros;

B) Estimo la acción, sobre reclamacion de cantidad, formulada por Jesús Manuel Caamaño Castro frente a Alansu Galicia, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a abonar al primero la suma de 7.905,80 euros por los salarios devengados y no satisfechos.

C) El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.6 inciso primero de la LRJS con los límites previstos en el artículo 33 del ET y la administración concursal de la demandada deberá pasar por lo dispuesto en esta resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Alansu Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia