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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 10 de agosto de 2016 Pág. 35679

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1058/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Rabha Sahari contra Turdesing, S.L. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia: 365/2016.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: resolución de contrato 1058/2015, acumulado despido 75/2016.

Demandante: Rabha Sahari Ep Cifuentes.

Letrada: sra. Freire Gómez-Chao.

Demandada: Turdesing, S.L.

Fogasa.

Sentencia nº 365/2016.

A Coruña, 13 de julio de 2016

Fallo:

A) Estimo las acciones sobre resolución de contrato y despido formuladas por Rabha Sahari frente a Turdesing, S.L. y, en consecuencia:

Primero. Declaro, con fecha de la presente sentencia, la extinción del contrato de trabajo existente entre la trabajadora demandante y la empresa demandada, por causas imputables a ésta, condenando a la demandada a abonarle la cantidad total de 2.495,21 euros en concepto de indemnización.

Segundo. Declaro la improcedencia del despido de la parte demandante, habido el 30.9.2015, condenando a la empresa demandada a satisfacer al demandante:

– Los salarios de tramitación desde esa fecha hasta la fecha de la presente resolución a razón de 39,45 euros/día;

B) Estimo la acción sobre reclamación de cantidad formulada por Rabha Sahari frente a Turdesing, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a abonar al primero la suma de 12.000 euros por los salarios devengados y no satisfechos, así como el 10 % de interés de mora.

C) Condeno a la empresa demandada al abono de las costas del proceso, incluidos los honorarios de la letrada de la demandante hasta el límite de 600 euros.

D) El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero, de la LRJS, con los límites previstos en el artículo 33 del ET.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles de que contra la misma se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, por comparecencia o mediante escrito. Pasados los cuales, se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Turdesing, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia