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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Lunes, 13 de junio de 2016 Pág. 24092

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (410/2015).

Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento 410/2015 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Constantino Torres Gago, Roberto Carlos Varela Moreira contra la empresa Eshovet PO-CA, S.L., Unión Vending Cádiz, S.L. se ha dictado sentencia cuyo fallo es el que sigue: estimando la demanda interpuesta por Roberto Carlos Varela Moreira y Constantino Torres Gago frente a Eshovet PO-CA, S.L. y Unión Vending Cádiz, S.L, condeno a la demandada Eshovet PO-CA, S.L. a que abone a los actores las siguientes cantidades:

A Roberto Carlos Varela Moreira: 1.008,85 euros.

A Constantino Torres Gago: 2.294,46 euros.

En ambos casos con el 10% de interés por mora ex artículo 29.3 del ET.

Se tiene por desistida a la actora de la pretensión deducida frente a Unión Vending Cádiz, S.L.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establece los artículos 191 y siguientes la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo de consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto, de esta ciudad, bajo la denominación «depósitos y consignaciones», con el numero 5081 especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso tener consignado, en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien pude procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Eshovet PO-CA, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 19 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia