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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Lunes, 13 de junio de 2016 Pág. 24094

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 36/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 36/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la empresa Forjas de Santiago, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto en fecha 20 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva.

Dispongo.

No ha lugar a despachar la ejecución interesada por encontrarse la entidad ejecutada Forjas de Santiago, S.L. en situación de concurso, al corresponder la competencia al juez del concurso, esto es, al Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que éstos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición, a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (artículos 186 y 187 de la LPL).

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/la magistrado/a jueza Letrada de la Administración de justicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Forjas de Santiago, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2016

La letrada de la Adminsitración de justicia