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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Lunes, 13 de junio de 2016 Pág. 24096

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (EPA 277/2013).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 277/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Eva Quintela Fraga contra la empresa Saturnino Villaverde Muñiz, Mª Angélica Couce Cerdeira, Abemarsa, S.L., Savianco, S.C. y el INSS, sobre reclamación de cantidad, se han dictado auto y decretos en fecha 18 de mayo de 2016, cuyas partes dispositivas, son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva

Acuerdo:

Reanudar la presente ejecución conforme solicita Eva Quintela Fraga en los escritos presentados, quedando la misma en poder de SSª a los efectos oportunos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber, que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia»

Parte dispositiva del auto:

«Parte dispositiva

Dispongo:

Transformar el procedimiento de ejecución parcial 277/2013 en el procedimiento de ejecución definitiva 277/2013.

Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Eva Quintela Fraga, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), parte ejecutada, 386,85 euros en concepto de principal, más otros 85,04 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada jueza La letrada de la Administración de justicia»

Parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva

Dispongo:

Requerir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que, en el plazo de un mes, de cumplimiento a la sentencia y abone a Eva Quintela Fraga la suma de 386,85 euros de principal, más 82,04 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas, ingresándolos en la cuenta de este juzgado, abierta en el Banco Santander, con el número 0049 3569 9200 0500 1274, concepto transferencia 5076 0000 64 0277 13, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se citará a las partes de esta ejecución a una comparecencia donde podrán decidirse las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado.

Se pone en conocimiento de la Administración requerida que el devengo e intereses procederán conforme a lo dispuesto en la legislación presupuestaria, si bien en el supuesto de que sea necesario un ulterior requerimiento, se podrá apreciar la falta de diligencia en el cumplimiento, incrementándose en tal caso en dos puntos el interés legal a devengar.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia»

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Saturnino Villaverde Muñiz, Mª Angélica Couce Cerdeira, Abemarsa, S.L. e Savianco, S.C., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia