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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Lunes, 13 de junio de 2016 Pág. 24090

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (331/2015).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 331/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Ángeles Espiñeira de la Fuente, Ana María Rodríguez Montes, María Josefa Fernández Vieites, Susana Fernandez Calvelo contra Stear, S.A., Belogatex, S.L.U., Fondo De Garantia Salarial sobre reclamación de cantidad procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por María Ángeles Espiñeira de la Fuente, Ana María Rodríguez Montes, María Josefa Fernández Vieites, Susana Fernández Calvelo, contra las entidades Stear, S.A. y Belogatex, S.L.U., y en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a Stear, S.A. y Belogatex, S.L.U. a que abonen a las demandantes las siguientes cantidades, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales:

Susana Fernández Calvelo, la cantidad de 930,53 €.

María Josefa Fernández Vieites, la cantidad de 1.323,24 €.

María Ángeles Espiñeira de la Fuente, la cantidad de 687,51 €.

Y Ana María Rodríguez Montes, la cantidad de 787,45 €.

Y debo condenar y condeno a la entidad Belogatex, S.L.U. a que abonen a las demandantes las siguientes cantidades, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales:

Susana Fernández Calvelo, la cantidad de 1.314,52 €.

María Josefa Fernández Vieites, la cantidad de 927 €.

María Ángeles Espiñeira de la Fuente, la cantidad de 1.764,76 €.

Y Ana María Rodríguez Montes, la cantidad de 1.764,76 €.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Belogatex, S.L.U. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia