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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Viernes, 3 de junio de 2016 Pág. 22054

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de decreto (150/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 150/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Óscar Bermúdez Bello contra Eduardo Nogueira Arenas, Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto

Secretaria judicial: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, ocho de febrero de dos mil dieciséis.

Antecedentes de hecho

Primero. Óscar Bermúdez Bello ha presentado demanda de ejecución contra Eduardo Nogueira Arenas, Fogasa (Fondo de Garantía Salarial).

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 8.6.2015 por un total de 8.627,51 euros (6.034,96 euros de salarios adeudados más 2.592,55 euros de intereses del 29.3 del ET) en concepto de principal, más otros 862,75 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Tercero. De las actuaciones practicadas no se ha obtenido cantidad alguna.

Cuarto. La parte ejecutante presenta escrito en el que solicita la declaración de insolvencia.

Fundamentos de derecho

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas total o parcialmente, la secretaria judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado Eduardo Nogueira Arenas en situación de insolvencia total por importe de 8.627,51 euros (6.034,96 euros de salarios adeudados más 2.592,55 euros de intereses del 29.3 del ET) en concepto de principal, más otros 862,75 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición ante el/la secretario/a judicial que dicta esta resolución, a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Eduardo Nogueira Arenas, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia