Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Viernes, 3 de junio de 2016 Pág. 22057

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO de citación a juicio (310/2013).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que, por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancia de Daniel Balado Gómez contra Limpiezas El Polígono, S.L., en reclamación por cantidad, registrado con el número 310/2013, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), citar a Limpiezas El Polígono, S.L., a fin de que comparezca el día 20 de junio de 2016, a las 10.00 horas, en la planta baja, sala 1, del edificio de la calle Berlín, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

La parte demandante anunció el propósito de comparecer asistida o representada de abogado/a a efectos del artículo 21.2. de la LJS y designó un domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la LJS).

En cuanto a la prueba:

Interrogatorio de parte del representante legal de Limpiezas El Polígono, S.L., ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o a través de persona con poder suficiente y, en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que, en caso de no comparecer, podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de enjuiciamiento civil y que, si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. A tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradoras, gerentes o directivas, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedoras personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Documental. Requiérase a la demandada Limpiezas El Polígono, S.L. para que aporte los documentos indicados, a saber: nóminas y justificantes de pago de los salarios del año 2012 y 2013, boletines de cotización a la Seguridad Social; TC, año 2012 y 2013, calendario laboral y jornada laboral, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán darse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 de la LJS).

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y, en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la LJS).

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes a su citación para el juicio, al objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Para que sirva de citación a Limpiezas El Polígono, S.L., se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y su colocación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia