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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Viernes, 3 de junio de 2016 Pág. 22051

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (171/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales 171/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de María-José Tarrío Cereijo contra Rede Galega de Empresas, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto.

Secretaria judicial María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2016.

Antecedentes de hecho.

Primero. María-José Tarrío Cereijo ha presentado demanda de ejecución frente a Rede Galega de Empresas.

Segundo. Se ha dictado auto mediante el que se despacha ejecución en fecha 14.7.2015 por un total de 8.132,84 euros de principal (4.282,63 euros en concepto de indemnización + 3.850,21 euros en concepto de salarios adeudados), más otros 813,28 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Tercero. Presentado escrito por la ejecutada acreditando el ingreso en la cuenta de este juzgado de 2.000 euros a cuenta del principal y solicitando el fraccionamiento del pago de las cantidades restantes, en dos plazos por importe de 3.066,42 euros; se confirió traslado de dicha solicitud a la parte ejecutante que manifestó conformidad con la propuesta de pago fraccionado; la ejecutada solo abonó el primer plazo.

Cuarto. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia a María José Tarrío Cereijo.

Quinto. De las actuaciones practicadas no se obtuvo cantidad alguna.

Fundamentos de derecho.

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la LJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Secretario/a judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado Rede Galega de Empresas, en situación de insolvencia parcial por importe de 3.066,42 euros en concepto de principal y 813,28 euros en concepto de intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reabrir la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme la presente resolución, procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A. debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

El secretario judicial».

Y para que sirva a efectos de publicidad la declaración de insolvencia de Rede Galega de Empresas, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia