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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Viernes, 3 de junio de 2016 Pág. 22049

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (474/2013).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 474/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Clara Sousa Corzón contra Frutvila, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: reclamación de cantidad 474/2013

Demandante: María Clara Sousa Corzón

Letrado: Sr. Nogueira Esmorís

Demandada: Frutvila, S.L. y Fogasa

(Sentencia 198/2016)

A Coruña, 10 de mayo de 2016

Resuelvo:

Estimo la demanda formulada por María Clara Sousa Corzón frente a Frutvila, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a pagarle a la primera la suma de 5.987,66 euros en concepto de salarios adeudados.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Javier López Cotelo, juez social de refuerzo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Para que sirva de notificación en legal forma a Frutvila, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia