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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Jueves, 2 de junio de 2016 Pág. 21707

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (162/2016).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento despido objetivo individual 162/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Saúl Tojeiro López contra Rufei Sun y otro, S.C. sobre despido, se ha dictado Sentencia 96/2016 de 4 de mayo de 2016, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:

«Fallo.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Saúl Tojeiro López contra Rufei Sun y otro, S.C., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante efectuado por la mercantil demandada con efectos de 31 de enero de 2016, y debo condenar y condeno a Rufei Sun y otro, S.C. a que readmita inmediatamente al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 41,03 euros diarios, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono al demandante de una indemnización de 1.692,07 euros por despido improcedente.

La opción por el empresario entre la readmisión del trabajador y la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado se entenderá que procede la readmisión.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rufei Sun y otro, S.C., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia