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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Jueves, 2 de junio de 2016 Pág. 21705

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1163/2013).

María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento ordinario 1163/2013 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Rubén Márquez Valle y Simón Márquez Valle contra la empresa Electro Sanxurxo, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjunta:

Sentencia.

En la ciudad de A Coruña a cinco de mayo de dos mil dieciséis.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 1163/2013 siendo parte en el mismo, de un lado como demandantes Rubén Márquez Valle y Simón Márquez Valle representados por la letrada Lidia Vázquez Méndez, y como demandada Electro Sanxurxo, S.L. y Fogasa quienes no comparecen a pesar de estar citados en legal forma, sobre procedimiento ordinario, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia.

Fallo.

Que, estimando la demanda interpuesta por Rubén Márquez Valle y Simón Márquez Valle, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Electro Sanxurxo, S.L.L. a que abone a los actores 4.408,83 euros a favor de Rubén y 3.388,68 euros a favor de Simón.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “cuenta de depósitos y consignaciones” que este juzgado tiene abierta en Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, letrada de la Administración de justicia, para hacer constar que, en la misma fecha de la sentencia, se deposita en la Secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Seguidamente, se libra testimonio de la sentencia para su unión a los autos. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Electro Sanxurxo, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia