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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Jueves, 2 de junio de 2016 Pág. 21709

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 39/2013).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 39/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Mercedes Betanzos Castro, Silvia Laíño Raño, Ana Vanessa Davila Oubiña, María Jesús López Castro contra Limbre Multiservicios, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto 217/2016.

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, tres de mayo de dos mil dieciséis.

Antecedentes de hecho.

Primero. El 3 de enero de 2013 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número 1 demanda de reclamación de cantidad presentada por María Mercedes Betanzos Castro, Silvia Laíño Raño, Ana Vanessa Davila Oubiña, María Jesús López Castro frente a Limbre Multiservicios, S.L.

Segundo. Las partes han sido citadas al acto de conciliación para el día 3 de mayo de 2016 a las 13.30.

Tercero. Al acto de conciliación/juicio no ha comparecido el demandante, quen estaba debidamente citado.

Fundamentos de derecho.

Único. Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la LJS).

Dispone el artículo 83.2 de la LJS que si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el letrado de la Administración de justicia, en el primer caso, y el juez o tribunal, en el segundo, lo tendrán por desistido de su demanda.

Alternativamente, la aplicación subsidiaria de la LEC en cuanto al desistimiento expreso del actor ha de entenderse a la luz de lo que dispone el artículo 20.2 de la misma, con independencia del distinto cauce procesal que haya de seguirse. En el caso de la jurisdicción social, y tratándose de un procedimiento sometido plenamente al principio de oralidad, tras la manifestación expresa del demandante de desistir de su demanda, ha de concluirse con la necesidad de dictar la resolución a que se refiere el artículo 20.3 de la LEC, al no constar oposición expresa de la contraparte.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo:

– Tener por desistida a María Mercedes Betanzos Castro, Silvia Laiño Raño, Ana Vanessa Davila Oubiña, María Jesús López Castro de su demanda frente a Limbre Multiservicios, S.L.

– Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “31 Social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguido del “31 Social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limbre Multiservicios, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia