Ana Belén Jorge Rogel, letrada de la Administración de justicia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, hago saber que en el rollo de apelación que se dirá ha recaído sentencia el 27 de julio de 2015, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Sentencia: 285/2015
Audiencia Provincial, Sección Quinta, A Coruña.
Rollo: 82/2014.
Procedimiento de origen: juicio ordinario número 1/2009.
Juzgado de procedencia: Primera Instancia número 4 de A Coruña.
Deliberación el día: 11 de febrero de 2015.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha pronunciado en nombre del rey la siguiente:
Sentencia nº 285/2015.
Magistrados: Manuel Conde Núñez, Dámaso Manuel Brañas Santa María, Juan Cámara Ruiz.
En A Coruña a veintisiete de julio de dos mil quince.
En el recurso de apelación civil número 82/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, en juicio ordinario número 1/2009, sobre nulidad de partición de herencia, seguido entre partes, como apelante: Jesusa Bello Fuentes, representada por el/la procurador/a Sr./a. Pérez Lizarriturri, y como apelados, Jesús Bello Fuentes y Mercedes Blanca Dubra Bello, representados por el/la procurador/a Sr./a. Gómez-Portales González; como partes declaradas en rebeldía: Jesusa, Ricardo y Elisa Bello Fuentes, Ricardo Amado Bello, Francisco Bello Juncal y herederos desconocidos e inciertos de Manuel Bello Juncal. Es ponente Juan Cámara Ruiz.
(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos).
Fallo que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Rafael Pérez Lizarriturri, en representación de Jesusa Bello Fuentes, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, de 3 de enero de 2013 (juicio ordinario número 1/2009-S), debemos confirmar y confirmamos en todos sus extremos la referida resolución.
Además, en cuanto a costas causadas en la apelación, éstas deben imponerse a la parte recurrente.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
Y para que conste y sirva para la inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG) al objeto de notificar a las partes declaradas en rebeldía, herederos desconocidos e inciertos de Manuel Bello Juncal, José Dubra Bello, Jesús Dubra Bello, José Antonio Dubra Bello, María Esther Bello Fuentes, Francisco Bello Fuentes, herederos desconocidos e inciertos de Jesús Bello Fuentes, Ricardo Bello Fuentes y Ricardo Amado Bello, expido y firmo la presente. Doy fe.
A Coruña, 8 de abril de 2016
La letrada de la Administración de justicia