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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Miércoles, 1 de junio de 2016 Pág. 21122

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (499/2016).

M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 499/2016 de esta sección, seguido a instancia de Ángela Vidal García sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa Ángela Vidal García, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, de fecha 4 de mayo de 2015, recaída en autos 733/2014, promovidos por la trabajadora María Belén Umbón Míguez, en reclamación por despido, revocamos la misma en el particular relativo a la condena a dicha empresa recurrente, de modo que ha de desestimarse la demanda y absolverse a dicha recurrente de las pretensiones frente a ella ejercitadas, manteniéndose los demás pronunciamientos condenatorios del fallo de la resolución impugnada exclusivamente frente a la codemandada Lidia Fernández Pita, con la responsabilidad subsidiaria del también demandado Fogasa, en los términos legalmente establecidos. Dése a los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir el destino legal. Sin costas.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o Concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lidia Fernández Pita, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia