Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 20488

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (182/2015).

Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, certifica que en el presente procedimiento de divorcio 182/2015 se ha dictado la sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia 771.

Vigo, once de diciembre de dos mil quince.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y su partido, ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 182/2015 sobre disolución por matrimonio por divorcio, actuando como demandante Aranzazu Amatriain Urchaga, representada por la procuradora de los tribunales Carolina Riobó Pérez y con asistencia letrada de María Teresa Rodríguez Bermúdez, contra Joaquín Bures Martínez, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho)

Fallo:

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Carolina Riobó Pérez, en nombre y representación de Aranzazu Amatriain Urchaga, contra Joaquín Bures Martínez, declarado en situación de rebeldía procesal, estimo la misma y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, realizando los siguientes pronunciamientos:

Primero. La guarda y custodia de los hijos menores se atribuye a la Sra. Amatriain Urchaga, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo. El Sr. Burés Martínez podrá relacionarse y tener en su compañía a sus hijos en los términos establecidos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Tercero. El Sr. Burés Martínez abonará en concepto de alimentos para sus hijos la cantidad de 500 euros mensuales, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta que al efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Cuarto. Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios de los menores, entre ellos los médicos no cubiertos por la Seguridad Social, no considerándose gastos extraordinarios los libros de texto, material escolar, uniformes, matrícula, comedor o transporte escolar ni las actividades extraescolares.

Sexto. El uso de la vivienda y ajuar familiar se atribuye al Sr. Burés, que se hará cargo de la amortización del crédito hipotecario que la grava.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste de notificación a Joaquín Burés Martínez, expido y firmo el presente edicto.

Vigo, 4 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia