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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 20490

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (266/2015).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 266/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Aznar Tabares contra el Fondo de Garantía Salarial, Juan Carlos Aldao Martínez, sobre reclamación de cantidad procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Francisco Aznar Tabares contra el empresario individual Juan Carlos Aldao Martínez y, en consecuencia, debo condenar y condeno al empresario individual Juan Carlos Aldao Martínez a que abone al demandante la cantidad de 4.424,01 euros brutos, por salarios devengados entre abril y junio de 2014, plus de larga distancia de seis meses, y la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas, durante su relación laboral, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y 232,21 euros por indemnización por fin de contrato.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncia, mando y firma la magistrada juez de este Juzgado de lo Social número 5, Pilar Carreira Vidal.

Y, para que sirva de notificación en legal forma al empresario individual Juan Carlos Aldao Martínez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia