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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Martes, 24 de mayo de 2016 Pág. 19923

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (898/2014).

Yo, Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, certifico que en este juzgado se tramitan autos arriba referenciados en los que se ha dictado la siguiente:

Sentencia nº 742.

En Vigo a 3 de diciembre de 2015.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia) ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo el número 898/2014, sobre guarda y custodia y alimentos respecto de hijo menor de edad, a instancia de Rossy Albania Báez Hiraldo, representada por el procurador de los tribunales Javier Toucedo Rey y con asistencia letrada de Paula Torres Álvarez, contra Julio Dauris Geraldino González, declarado en rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, con base en los siguientes:

(siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho)

Fallo en la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Toucedo Rey, en nombre y representación de Rossy Albania Báez Hiraldo, contra Julio Dauris Geraldino González, declarado en situación procesal de rebeldía, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, estimo la misma haciendo los siguientes pronunciamientos:

Primero. La guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la Sra. Báez Hiraldo, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo. El Sr. Geraldino González podrá estar y disfrutar de la compañía de su hija en los términos establecidos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Tercero. En concepto de alimentos para su hija, el Sr. Geraldino González abonará la cantidad de 230 euros al mes que ingresará en la cuenta corriente que designe la madre al efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Cuarto. Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios que genere la menor, entre los que se encuentran los médicos no cubiertos por la Seguridad Social.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que conste y sirva de notificación a Julio Dauris Geraldino González, en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Vigo, 3 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia