Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Martes, 24 de mayo de 2016 Pág. 19916

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol

EDICTO (683/2015).

Yo, María del Carmen Fernández Matas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, por el presente

Anuncio:

En el presente procedimiento de guarda, custodia y alimentos 683/2015, seguido a instancia de Nazaret Martín Peraza con el consentimiento de Juan Antonio Taboada Sueiras, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia: 271/2015.

Jueza que la dicta: Ana María Barral Picado

Lugar: Ferrol

Fecha: diecisiete de noviembre de dos mil quince

Partes solicitantes: Juan Antonio Taboada Sueiras, Nazaret Martín Peraza

Abogada: Sandra María Suárez Pérez

Procuradora: Marta Isabel Pereira de Vicente

Número de procedimiento: famil. guarda, custodia, alimentos hija menor no matrimonio cons. 683/2015

Antecedentes de hecho:

Único. Por la procuradora de los tribunales Marta Isabel Pereira de Vicente, en nombre y representación de Nazaret Martín Peraza, se presentó demanda en solicitud de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales de uno con el consentimiento del otro.

Se ha acompañado a la solicitud convenio regulador de fecha 7 de septiembre de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente:

Reunidos:

De una parte, Nazaret Martín Peraza, mayor de edad, con domicilio en Ferrol, Puerta de Neira, nº 48, 1º izqda., y con DNI 78486634-P.

Y, de otra, Juan Antonio Taboada Sueiras, mayor de edad, con domicilio en Cobas, Cobarradeiras, 53, Ferrol, provisto de DNI 32641624-R.

Intervienen ambos en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente convenio regulador. A tal fin,

Exponen:

1. Que los comparecientes han mantenido una relación afectiva similar a la de casados.

2. Que de esta unión existe una hija:

Ana Taboada Martín, nacida en Badajoz el día 25 de abril de 2006, teniendo actualmente 9 años de edad.

3. Que conforme al artículo 90 del Código civil y en cumplimiento del artículo 81.1 de dicho texto legal, así como del artículo 777 de la Ley de enjuiciamiento civil, ambos cónyuges, de común acuerdo, formulan la presente propuesta de convenio regulador, la cual acompañan para su aprobación judicial.

Dicha propuesta se refiere a las siguientes,

Estipulaciones:

I. Guarda y custodia. Patria potestad de los hijos.

La hija menor del matrimonio quedará bajo la guarda y custodia de la madre, Nazaret Martín Peraza, quien la tendrá en su compañía, siendo la patria potestad compartida.

El progenitor custodio se obliga a mantener informado al otro del estado de salud, aprovechamiento escolar y de cuantas vicisitudes importantes afecten a la hija habida en la pareja, y ambos se comprometen a colaborar positivamente en su formación y desarrollo integral.

II. Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

a) En cuanto al domicilio familiar, sito en Ferrol, Puerta de Neira, nº 48, 1º izqda., se adjudica el uso de la vivienda domicilio familiar a la hija y a su madre, con la que convivirá.

b) En cuanto al ajuar y mobiliario familiar existente en el domicilio conyugal, se atribuye igualmente el uso a la hija y a Nazaret.

c) Los cambios de residencia de cualquiera de los dos progenitores deberán ser comunicados al otro con el fin de dar debido cumplimiento del convenio suscrito, indicando la dirección completa del nuevo domicilio y teléfono de contacto.

III. Hijos y régimen de visitas, comunicación y estancia.

a) El progenitor no custodio tendrá derecho a tener a su hija en su compañía todos los fines de semana alternos, entre las 20.00 horas del sábado y las 20.00 horas del domingo.

b) Si hubiese una festividad o puente inmediatamente antes o después de un fin de semana, se acumulará al fin de semana, correspondiendo al progenitor con el que la menor se encuentre disfrutando el derecho de visita o estancia. Asimismo, para el caso de que durante alguna anualidad existiere desproporción en el disfrute de los puentes entre los progenitores, se establece que se repartirán entre ellos de forma equitativa, y si no hubiere acuerdo el reparto será al cincuenta por ciento.

c) Las vacaciones de Navidad se disfrutarán conforme las vacaciones escolares y serán divididas por mitades, correspondiendo un período a cada uno de los cónyuges, que será distribuido según el común acuerdo de ambos cónyuges, alternando cada año las festividades con el fin de poder disfrutar alternativamente ambos progenitores de las mismas. Para el supuesto de desacuerdo, corresponderá la elección de los años impares al padre y los años pares a la madre. Los períodos vacacionales de Navidad que se establecen son:

Del 24 de diciembre al 31 de diciembre.

Del 31 de diciembre al 6 de enero.

El progenitor no custodio, en el período que le corresponda, recogerá a la hija en el domicilio familiar a las 13.00 horas, reintegrándola el día de entrega a las 21.00 horas, en el mismo domicilio familiar.

La hija pasará el día de Reyes con el progenitor con el que se encuentre hasta las 14.30 horas, acudiendo a recogerle a esa hora el otro progenitor en el domicilio del progenitor con el que esté, y reintegrándola a éste a las 21.00 horas del mismo día.

d) En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, en el supuesto de no llegar a acuerdo entre los progenitores, se atribuye alternativamente el período vacacional completo a cada uno de los progenitores, correspondiendo los años pares a la madre y los años impares al padre.

e) Respecto a las vacaciones escolares de verano, corresponderá la mitad a cada uno de los progenitores según el acuerdo al que lleguen sobre los períodos a disfrutar. Estas vacaciones se dividirán en períodos quincenales, correspondiendo al padre quince días en el mes de julio y quince días en el mes de agosto.

Para el supuesto de desavenencia, corresponderá la elección a la madre los años pares y los años impares al padre.

La recogida se realizará en el lugar y domicilio que designe el progenitor que tenga a la menor consigo y la entrega en el mismo lugar de recogida u otro que las partes de común acuerdo designen.

f) Durante los períodos vacacionales establecidos en los apartados c), d) y e) se interrumpirán las estancias y visitas de fines de semana señaladas en los apartados a) y b), salvo lo expresamente dispuesto como excepción en el apartado e).

g) Respecto de los días de cumpleaños y santos de la menor, ambos progenitores acuerdan que disfrutarán conjuntamente con la hija dichas celebraciones. Para el caso de que alguno de ellos no deseara la celebración conjunta, y la festividad coincidiese con fin de semana o día festivo, acuerdan que la menor estará con el progenitor al que en esas fechas le corresponda el régimen de visitas hasta las 16.30 horas, y con el otro desde dicha hora y hasta las 21.00 horas. Si la festividad coincidiese en día entre semana, ambos progenitores acuerdan que le corresponderá estar con la hija a cada progenitor de forma alternativa, pudiendo el otro pasar a visitar a la hija durante dos horas, recogiéndola en el domicilio familiar y reintegrándola en el mismo. Si no llegaran los progenitores al acuerdo respecto del horario se establece de 18.00 a 20.00 horas.

h) En cuanto a los días de cumpleaños de los progenitores, fiestas del día de la madre y día del padre, y cualquier otro que los progenitores de común acuerdo consideren, ambos cónyuges acuerdan que los hijos pasen el día con el progenitor al que corresponda la celebración. Si coincidiesen las mismas con el período de visitas que le correspondiere al otro progenitor, ambos acuerdan ceder ese día a favor del otro para que los hijos puedan disfrutar dicha festividad con el progenitor correspondiente.

i) El progenitor custodio facilitará la comunicación diaria de los hijos menores con el padre/madre, bien sea telefónica o por cualquier otro medio electrónico o audiovisual, respetando siempre las horas de descanso de los menores, estableciendo como hora límite las 21.00 horas.

Asimismo, ambos progenitores facilitarán la comunicación de la hija con el otro progenitor en los períodos vacacionales referidos, pudiendo comunicar con éstos diariamente de forma telefónica, epistolar, electrónica o audiovisual.

j) Ambos progenitores se comprometen a comunicar al otro durante los períodos vacacionales el lugar donde se encuentren con los hijos, dirección y teléfono.

k) En el caso de que alguno de los hijos se encontrase enfermo o accidentado sin poder salir del domicilio familiar, el progenitor que no tenga en ese momento a los hijos viviendo con él podrá visitarlo conforme el acuerdo que establezcan ambos cónyuges. Para el supuesto de desacuerdo aquél podrá visitar al hijo, en el domicilio donde se encuentre, días alternos de 17.00 a 20.00 horas.

l) Si alguno de los progenitores deseare cambiar de residencia o tuviera que hacerlo por motivos profesionales, ambos cónyuges convienen que habrá de notificárselo al otro de forma fehaciente, comprometiéndose a revisar y proceder a la modificación del régimen de visitas.

m) Ambos progenitores convienen que no podrán trasladarse fuera del territorio nacional en compañía de los hijos habidos en el matrimonio sin consentimiento expreso del otro progenitor o, en su defecto, de autorización judicial.

IV. Pensión alimenticia y gastos extraordinarios.

Juan Antonio Taboada Sueiras abonará a Nazaret, en concepto de alimentos para la menor, la cantidad de quinientos euros mensuales (500 €). Esta cantidad se mantendrá invariable hasta la fecha en la que el progenitor no custodio continúe destinado en el HQ Strikfornato (Oeiras-Portugal).

En el momento en que el anterior destino finalice, estando prevista dicha finalización para el 31 de julio de 2017, la cantidad a abonar en concepto de pensión alimenticia para la hija menor será de cuatrocientos euros mensuales (400 €).

Dichas cantidades en los meses de julio y diciembre ascenderán al doble de lo indicado, es decir, mil euros (1.000 €) y ochocientos euros (800 €), respectivamente.

Además, las mencionadas cantidades serán actualizadas anualmente desde la firma de este convenio conforme a las fluctuaciones que se produzcan en el salario del progenitor. A tal efecto este vendrá obligado a justificar anualmente el importe exacto de sus emolumentos mensuales.

Ambas partes acuerdan solicitar al juzgado la remisión de atento oficio al Ministerio de Defensa o la entidad pagadora de la nómina del padre que resulte en cada momento, a fin de que el juzgado le ordene la retención mensual de las cantidades anteriormente especificadas, con las consiguientes actualizaciones, cuando proceda, y sean directamente ingresadas en la cuenta corriente que la madre designe. En tanto no se produzca dicha retención, el progenitor no custodio ingresará la pensión alimenticia dentro de los primeros cinco días de cada mes en la siguiente cuenta bancaria (Abanca):

ES93 2080 0212 0030 4001 3581

Por lo que se refiere a otros gastos extraordinarios tales como libros y material escolar a principio de curso, clases, viajes al extranjero, actividades extraescolares y aquellos gastos sanitarios que no estén cubiertos por la póliza contratada o asistencia sanitaria pública y otros análogos, serán satisfechos al cincuenta por ciento por ambos progenitores, previa aceptación del concepto y coste de los mismos por ambos, exceptuando casos de urgencia. El progenitor que satisfaga la totalidad del gasto extraordinario habrá de justificarlo documentalmente con aportación de copia de la factura o recibo del importe satisfecho, a fin de que el otro progenitor liquide el porcentaje establecido del gasto correspondiente.

IX. Vigencia del convenio regulador.

El presente convenio entrará en vigor el día y fecha que obra en el encabezamiento, quedando desde ese momento obligadas las partes al cumplimiento de los compromisos asumidos en el mismo.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo firman y lo ratifican en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.

Fundamentos de derecho.

Primero. Las partes han ratificado el convenio regulador aportado con su escrito de demanda a presencia judicial, por separado, de conformidad con el artículo 777 de la LEC, y asimismo han aportado la documentación oportuna relativa a la hija menor, para justificar los extremos de su petición.

Segundo. Se ha conferido traslado al Ministerio Fiscal, que ha informado positivamente sobre el contenido del convenio, al considerar suficientemente protegidos los intereses de la menor afectada.

Tercero. No procede imponer las costas a las partes atendiendo a la naturaleza del procedimiento.

Fallo:

Que debo aprobar y apruebo el convenio regulador propuesto por las partes y en los términos expuestos en el antecedente de hecho de la presente resolución, que en este lugar se dan por reproducidos.

No se hace imposición en costas.

Esta sentencia sólo podrá ser recurrida, en interés de los hijos menores, por el Ministerio Fiscal, mediante recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo tribunal.

Firme que sea la presente por el/la secretario/a judicial se acordará su inscripción en el registro civil correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia en el día de su fecha, de lo que doy fe».

Y encontrándose Juan Antonio Taboada Sueiras en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ferrol, 29 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia