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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Martes, 24 de mayo de 2016 Pág. 19925

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (PO 1240/2013).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1240/2013 de este juzgado de lo social, seguido por instancia de Virginia Martínez Voces, Nieves Otero Barreiro, Ana María Marulanda Correa contra la empresa Roelbarin, S.L., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia:

En la ciudad de A Coruña a 27 de abril de 2016.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº PO 1240/2013, siendo parte en el mismo, de un lado como demandantes Virginia Martínez Voces, Nieves Otero Barreiro y Ana María Marulanda Correa, representada la primera y asistida la segunda por el letrado Francisco Javier Antas Pérez, no compareciendo la tercera demandante a pesar de haber sido citada en legal forma, y como demandada Roelbarin, S.L., que no comparece a pesar de haber sido citado en legal forma, sobre salarios, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia:

Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Virginia Martínez Voces y Nieves Otero Barreiro, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Roelbarin, S.L. a que abone a las actoras la cantidad de 5.276,40 euros a favor de la Sra. Martínez y 2.602,22 euros a favor de la Sra. Otero por los conceptos reclamados en demanda.

Se tiene por desistida a la actora Ana María Marulanda Correa.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicacion ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Roelbarin, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia