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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Viernes, 1 de abril de 2016 Pág. 11768

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentenza (RSU 106/2016 MDM).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 106/2016

Juzgado de origen/autos: despido objetivo individual 170/2015 Juzgado de lo Social número 3 de Vigo

Recurrente: Control de Tránsito y Gestión Auxiliar, S.L.

Abogado: Evaristo Corujo Martínez

Recurrida: Mercedes Represas Tato

Abogada: Cristina Pesqueira García

Recurridos: José Carlos Caldeiro Lareo, José Caldeiro Seguridad, S.L.

Abogada: María Alonso Fernández

Recurridos: Comunidad de Propietarios de la Colina de Castrelos

Recurridos: Vinculación de Servicios de Conserjería, S.L.

Recurrido: Fondo de Garantía Salarial

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia, de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 106/2016 de esta sección, seguidos a instancia de Mercedes Represas Tato contra Control de Tránsito y Gestión Auxiliar, S.L., José Carlos Caldeiro Lareo y José Caldeiro Seguridad, S.L., Vinculación de Servicios de Conserjería, S.L., comunidad de propietarios Colina de Castrelos y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la entidad mercantil Control de Tránsito y Gestión Auxiliar, Sociedad Limitada, contra la sentencia de 27 de julio de 2015 del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, dictada en juicio seguido a instancia de Mercedes Represas Tato contra la recurrente, José Caldeiro Lareo-JC Seguridad, José Caldeiro Seguridad, Sociedad Limitada, Vinculación de Servicios de Conserjería, Sociedad Limitada, Control de Tránsito y Gestión Auxiliar, Sociedad Limitada y la comunidad de propietarios La Colina de Castrelos, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, la Sala la confirma íntegramente y, en legal consecuencia, condenamos a la recurrente a la pérdida de depósitos, consignaciones y aseguramientos y a las costas de la suplicación, cuantificando en 601 euros los honorarios de la letrada impugnante de Mercedes Represas Tato y cuantificando en 601 euros los honorarios de la letrada impugnante de José Caldeiro Lareo-JC Seguridad y José Caldeiro Seguridad, Sociedad Limitada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Vinculación de Servicios de Conserjería, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 7 de marzo de 2016

La letrada de la Administración de justicia