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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Viernes, 1 de abril de 2016 Pág. 11771

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (200/2015-MRA).

Tipo y nº de recurso: RSU. Recurso de suplicación 200/2015-MRA

Juzgado de origen/autos: seguridad social 510/2014. Juzgado de lo Social número 3 de Ourense

Recurrente: Secundino Quintela Taboada

Abogado: Antonio Valencia Fidalgo

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesourería General de la Seguridad Social, Cierres Metálicos del Noroeste, S.L. (Cimenor) y Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo

Abogados: Servicio Jurídico de la Seguridad Social, Eva María Vidal Rodríguez

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 200/2015 de esta sección, seguido a instancia de Secundino Quintela Taboada contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Cierres Metálicos del Noroeste, S.L. (Cimenor) y Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Secundino Quintela Taboada contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, de 16 de septiembre de 2014, en autos nº 510/2014, que confirmamos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sala de lo Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se le advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Cierres Metálicos del Noroeste, S.L. (Cimenor) con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 10 de marzo de 2016

La secretaria judicial