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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Viernes, 1 de abril de 2016 Pág. 11766

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2147/2015).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, doy fe y certifico que en el recurso de suplicación 2147/2015, formalizado por CRC Obras y Servicios, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra en el procedimiento ordinario 144/2014, seguidos a instancia de Paulino Campos Domínguez, José Antonio Rodríguez Amorín, Andrés Emilio Rodríguez Sanmartín, Iván Rodríguez Sanmartín, Jesús Ángel López Sánchez, Alberto Devesa Dafonte frente al Fogasa, CRC Obras y Servicios, S.L., Hermanos Malvar Vázquez Construcciones, S.L., administración concursal Hermanos Malvar Vázquez Construcciones, S.L. (SR Fonterigo Quiñones), recayó sentencia, en fecha 7 de marzo de 2016, que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa CRC Obras y Servicios, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, en juicio instado por Paulino Campos Domínguez, José Antonio Rodríguez Amorín, Andrés Emilio Rodríguez Sanmartín, Iván Rodríguez Sanmartín, Jesús Ángel López Sánchez, Alberto Devesa Dafonte, contra Hermanos Malvar Vázquez Construcciones, S.L. en concurso, CRC Obras y Servicios, S.L.. y el Fondo de Garantía Salarial, la sala la confirma en su totalidad y, dando a consignación y depósito el destino reglamentario se condena a la recurrente a abonar al letrado impugnante del recurso la cantidad de 601 euros en concepto de honorarios.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de dieciséis dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento
(1552 0000 80 o 37 **** ++)».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Hermanos Malvar Vázquez Construcciones, S.L., actualmente en ignorado paradero, con último domicilio conocido en la calle Pintor Urbano Lugrís, 2, bajo D, Pontevedra, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 7 de marzo de 2016

La letrada de la Administración de justicia