En los autos de divorcio contencioso número 950/2010, seguidos a instancia de la procuradora Amparo Cagiao Rivas, en nombre y representación de María del Carmen Tenreiro Amigo, contra Jesús Manuel Regueiro Martínez, se ha dictado con fecha doce de diciembre de dos mil once, sentencia que contiene el encabezamiento y parte dispositiva que literalmente dicen:
Sentencia: 00160/2011.
Procedimiento: divorcio contencioso nº 950/2010.
En nombre del rey.
Nuria Fachal Noguer, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos y su partido judicial, ha dictado la siguiente
«Sentencia.
Betanzos, 12 de diciembre de 2011.
Vistos por Nuria Fachal Noguer, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, los autos del juicio de divorcio contencioso 950/2010, en el que son partes, además del Ministerio Fiscal, la demandante María del Carmen Tenreiro Amigo, representada por la procuradora Sra. Cagiao Rivas y asistida por el letrado Sr. Sánchez Presedo, y el demandado Jesús Manuel Regueiro Martínez, en situación de rebeldía procesal.
Fallo:
Estimando la demanda interpuesta por María del Carmen Tenreiro Amigo, representada por la procuradora Sra. Cagiao Rivas y asistida por el letrado Sr. Sánchez Presedo, contra el demandado Jesús Manuel Regueiro Martínez, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio canónico con efectos civiles celebrado el día 30 de junio de 1990 en Pontedeume entre María del Carmen Tenreiro Amigo y Jesús Manuel Regueiro Martínez.
Se acuerdan las siguientes medidas:
– Atribución a la madre de la guarda y custodia de la hija menor, con patria potestad compartida por ambos progenitores.
– No fijación de un régimen de visita a favor del progenitor no custodio.
– Fijación de una pensión alimenticia equivalente al 25 % de las retribuciones mensuales netas que perciba Jesús Manuel Regueiro Martínez, que se ingresará en la cuenta que designe la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará conforme a las variaciones del IPC, más la mitad de los gastos extraordinarios de la menor.
No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Esta resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí la secretaria. Doy fe».
Y en cumplimiento de lo acordado, para su publicación en el DOG y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Jesús Manuel Regueiro Martínez, se expide el presente.
Betanzos, 2 de diciembre de 2015
La letrada de la Administración de justicia