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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Jueves, 7 de enero de 2016 Pág. 402

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (815/2013).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 815/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Germán Castro Sánchez contra la empresa Construcciones José Carro, S.A., administrador concursal de Construcciones José Carro, S.A., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo se adjunta:

A Coruña, 15 de diciembre de 2015.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 815/2013, siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante, Germán Castro Sánchez y con DNI 32430967-R, representado por la letrada Belén Pousada Vales y, como demandado, Construcciones José Carro, S.A. que no comparece pese a estar citado en legal forma, administrador concursal de Construcciones José Carro, S.A., que no comparece pese a estar citado en legal forma, y el Fogasa, representado por el letrado Alejandro Crespí Rodríguez, sobre reclamación de indemnización, ha pronunciado, en nombre de el rey, la siguiente sentencia.

Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Germán Castro Sánchez contra Fogasa y Construcciones José Carro, S.A., en situación de concurso, debo condenar a la empresa a que abone al actor 1.299,53 € más los intereses que correspondan, con absolución del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones José Carro, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de diciembre de 2015

La secretaria judicial