Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Jueves, 7 de enero de 2016 Pág. 398

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (953/2014).

Sarai Paniagua Acera, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, certifica que en el presente procedimiento de separación 953/2014, se ha dictado la siguiente sentencia:

En Vigo, 9 de diciembre de 2015.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y su partido, ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo el número 953/2014, sobre separación matrimonial contenciosa, actuando como demandante Hermosinda Costas Otero, representada por el procurador de los tribunales Jorge Suárez Garayo y con asistencia letrada de Mónica López González, contra Ramón Mera Vázquez, declarado en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo:

En la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Suárez Garayo, en nombre y representación de Hermosinda Costas Otero, contra Ramón Mera Vázquez, declarado en situación de rebeldía procesal, decreto la separación judicial del referido matrimonio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No procede reconocer pensión compensatoria a favor de la Sra. Costas Otero.

No se hace expresa imposición de costas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, dejándose constancia de tal circunstancia en los autos.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Y para que conste y para su notificación a Ramón Mera Vázquez, expido y firmo el presente.

Vigo, 10 de diciembre de 2015

La secretaria