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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Jueves, 24 de diciembre de 2015 Pág. 48178

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3457/2015).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 3457/2015 IP

Juzgado de origen/autos: despido objetivo individual 694/2014 del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

Recurrente: Fogasa

Abogado: Fogasa

Recurridos: María del Carmen González Crujeiras, administración concursal de Pescados Juan Fernández (Diego Comendador Alonso), Pescados Juan Fernández, S.L.

Abogado: Gil Alfonso López Pérez

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3457/2015 de esta sección, seguido a instancia del Fogasa contra María del Carmen González Crujeiras, administración concursal Pescados Juan Fernández (Diego Comendador Alonso), Pescados Juan Fernández, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Diligencia de ordenación:

María Isabel Freire Corzo.

A Coruña a dos de diciembre de dos mil quince.

El anterior escrito presentado por el abogado del Estado, en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), se une al recurso de su razón. Se tiene por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina y se concede a la parte recurrente el plazo de quince días para interponer el recurso ante esta sala, haciéndole saber que los autos se encuentran a su disposición en la oficina judicial para su entrega o examen si lo considera necesario y que deberá señalar un domicilio para notificaciones en la sede del Tribunal Supremo, salvo que ya lo hubiera designado.

Otrosí digo que se expidan los testimonios solicitados, con expresión de su firmeza, que se unirán a la pieza separada del RCUD una vez que se presente el escrito de interposición.

Notifíquese el presente a Pescados Juan Fernández, S.A. a medio de edictos que se publicarán en el DOG.

Asimismo, se comunica a la recurrente que no es necesario presentar el justificante del ingreso de las tasas judiciales al interponer el recurso, al no estar sujeto al pago de las mismas el recurso de casación para unificación de doctrina, según interpretación vinculante de la Agencia Tributaria (consulta nº V3674-13).

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno sin perjuicio de que la parte recurrida pueda oponerse a la admisión del recurso al personarse ante el Tribunal Supremo.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pescados Juan Fernández, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 2 de diciembre de 2015

La letrada de la Administración de justicia