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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Jueves, 24 de diciembre de 2015 Pág. 48180

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Verín

EDICTO (131/2015).

Cédula de notificación

Yok Damián Vega de las Heras, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Verín, por el presente edicto anuncio que en el procedimiento de divorcio número 131/2015 seguido a instancia de Sonia Camesella Guerrero frente a Jean Charles Gaston Borel se ha dictado sentencia bajo el número 99/2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por la procuradora Lucía Taboada González, en nombre y representación de Sonia Camesella Guerrero y, en consecuencia:

Se decreta la disolución por causa de divorcio del matrimonio entre Sonia Camesella Guerrero y Jean Charles Gaston Borel con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Se atribuye en exclusiva a Sonia Camesella Guerrero la guarda y custodia de su hija Oriane Isabelle Sara Borel. La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos padres.

Se establece un régimen de visitas a favor del padre, siempre en defecto de acuerdo al que puedan llegar los progenitores, consistente en que el padre podrá estar en compañía y visitar a su hija en España, en el domicilio en que ésta se encuentre con la madre, cuando sus ocupaciones así se lo permitan, no interfiera el normal desarrollo de la vida diaria de la menor y no interrumpa sus obligaciones escolares y educativas o actividades extraescolares, avisando con antelación suficiente y recogiendo y entregando a la niña a la madre en su domicilio, sin que en ningún caso pueda pernoctar fuera del domicilio materno ni salir del territorio español sin conocimiento ni autorización de la madre.

El padre deberá, en concepto de pensión de alimentos a favor de la menor para contribuir a su sostenimiento, abonar la cantidad de 200 euros mensuales, que deberán ser abonados por meses anticipados y dentro de los 10 primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre. Esta cuantía se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

Respecto de los gastos extraordinarios que genere la salud o educación de la niña que tengan carácter necesario y no estén cubiertos por el sistema público sanitario o docente, deberán ser abonados por mitad por ambos progenitores, previa representación de recibo acreditativo del desembolso efectuado.

Se atribuye el uso y disfrute del que venía siendo el domicilio familiar a la madre y a la hija, conjuntamente con el mobiliario y ajuar doméstico, se atribuye al padre el uso y disfrute del vehículo Citroën Xsara, matrícula 0526DFN.

No se hace imposición de costas.

Comuníquese esta resolución al Registro Civil en que consta inscrito el matrimonio para la práctica de los asientos que correspondan.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales, dejando el original en el libro correspondiente.

Esta resolución no es firme, contra la misma pueden las partes interponer, en el plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia, recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Ourense.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación a Jean Charles Gaston Borel, en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto.

Verín, 3 de diciembre de 2015

El secretario judicial