Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Jueves, 24 de diciembre de 2015 Pág. 48176

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5218/2014).

M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administracion de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 5218/2014 MCR de esta Sala seguido a instancia de Jesús Manuel Acuña Domínguez contra Nationale Nederlanden Generales Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Granitos Fernández Fernández, S.L., Granitos de Vigo, S.L., Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Consycar, S.L., Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Manuel Acuña Domínguez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo con fecha 2.9.2014, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, con estimación de la demanda inicial formulada por el recurrente debemos declarar y declaramos su derecho al abono de la indemnización de 50.000 € condenando solidariamente a los demandados Granitos Fernández Fernández, S.L., Cosicar, S.L. y Granitos de Vigo, S.A., y con la absolución de Nationale Nederlanden, Mapfre Seguros de Empresa, S.A. y Seguros Catalana Occidente.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esteTribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Granitos de Vigo, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 25 de noviembre de 2015

La letrada de la Administración de Justicia