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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Pág. 48038

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2771/2014-CON).

Tipo número de recurso: RSU recurso de suplicación 2771/2014-CON

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 889/2012 del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol

Recurrentes: Izar Construcciones Navales, S.A., Navantia, S.A., José Ramón Bouza Piñeiro

Abogados: Jorge Manuel Vázquez Miranda, Francisco Javier García Ruiz, María Celia Veiga Ramos

Procurador: Luis Sánchez González

Recurrido: Auxiliar de Plantas Industriales, S.A.

María Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2771/2014-CON de esta sección, seguido a instancia de Izar Construcciones Navales, S.A., Navantia, S.A., José Ramón Bouza Piñeiro contra Auxiliar de Plantas Industriales, S.A., sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que, desestimando los recursos de suplicación interpuestos por la representación procesal de la parte actora y por la representación letrada de la empresa Navantia, S.A. y estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la empresa Izar Construcciones Navales, S.A. en liquidación contra la sentencia de ocho de enero de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Ferrol en los autos nº 889/2012 seguidos a instancia de José Ramón Bouza Piñeiro frente a Izar Construcciones Navales, S.A., Navantia, S.A., y Auxiliar de Plantas Industriales, S.A., sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional, debemos condenar y condenamos solidariamente a las demandadas Izar Construcciones Navales, S.A. en liquidación y Navantia, S.A. al pago al actor de la cantidad de 96.000 euros, y desestimamos las restantes pretensiones contenidas en el recurso.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de los cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo ”Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Auxiliar de Plantas Industriales, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de noviembre de 2015

La letrada de la Administración de justicia