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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Pág. 48036

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2441/2015 BB).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 2441/2015 BB

Juzgado de origen/autos: demanda 595/2009 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Abogado: Servicio Jurídico de la Seguridad Social

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Rocas de Porriño, S.L., Rocas y Cantería Ornamental, S.L., Mutual Midat Cyclops, administración concursal Rocas de Porriño, S.L., José Carlos Alonso Alonso, Sergio Miguel de Brito Fagundes, José Luis González Alén

Abogados: Servicio Jurídico Seguridad Social, (…), (…), José Luis Feijoo Borrego, José Luis González Cuenca, Patricia Rodríguez Mariño

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2441/2015-BB, seguido a instancia de José Luis González Alén, José Carlos Alonso Alonso, Sergio Miguel de Brito Fagundes, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Rocas de Porriño, S.L., Rocas y Cantería Ornamental, S.L., Mutual Midat Cyclops, sobre incidentes de ejecución, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra el Auto de 19 de febrero de 2015, dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Vigo, dictado en procedimiento de ejecución de sentencia, seguido a instancia de Mutual Midat Cyclops frente a la entidad recurrente, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social y una vez firme expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++)».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en legal forma a Rocas de Porriño, S.L. y Rocas y Cantería Ornamental, S.L., en ignorado paradero. Con la advertencia a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. Expido y firmo la presente.

A Coruña, 17 de noviembre de 2015

La letrada de la Administración de justicia