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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Pág. 48040

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol

EDICTO (256/2015).

María del Carmen Fernández Matas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, por el presente

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En el procedimiento de guarda, custodia y alimentos número 256/2015, seguido a instancia de Rosa Ana Álvarez Silvar frente a Roberto Ramil Basoa se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia 227/2015

Ferrol, siete de octubre de dos mil quince

Ana Barral Picado, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, habiendo visto los autos correspondientes al juicio de guarda, custodia y alimentos de hijo menor de edad, promovido por el procurador sr. Manivesa Pantín, en la representación de Rosa Ana Álvarez Silvar, bajo la dirección letrada de Cristina Vázquez Miragaya contra Roberto Ramil Basoa, en rebeldía procesal, dicta la presente en base a los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Ante este juzgado fue turnada demanda de divorcio promovida por Rosa Ana Álvarez Silvar contra Roberto Ramil Basoa, en la que interesaba, previo recibimiento del pleito a prueba, el dictado de una sentencia que con estimación de la demanda adoptase las medidas que se contienen en el cuerpo de su escrito con relación al hijo común menor de edad Diego Ramil Álvarez.

Segundo. Admitida a trámite se dio traslado al demandado y al Ministerio Fiscal, emplazándolos para contestar, siendo declarada la rebeldía procesal del demandado.

Tercero. Citadas las partes al acto de juicio, y practicada la prueba propuesta, por el Ministerio Fiscal se interesó la estimación íntegra de la demanda.

Cuarto. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho

Primero. La prueba practicada en autos ha venido a poner de manifiesto el absoluto desinterés que ha venido a mostrar el demandado con relación a su hijo, que expresamente preguntado, y con doce años en la actualidad, refiere no haber visto a su progenitor desde hace siete años, sin que desde esa fecha haya contactado siquiera telefónicamente con él. Es su madre la que siempre ha cuidado de él en todos los planos y facetas de la vida sin que, tal y como se desprende de lo anterior, el padre haya contribuido ni de forma material a su sustento.

Ningún pronunciamiento procede en cuanto a la obligación de alimentos a favor del menor, y es que en los autos de juicio verbal que se siguieron ante el antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ferrol, con el número 285/2007, se fijó la obligación con cargo al padre de contribuir a su manutención en la cuantía de 300€/mensuales, con el deber de actualización anual según la variación porcentual de IPC.

Procede por lo demás y en base a lo arriba argumentado conceder a la madre la guarda y custodia del menor, y la no imposición de un régimen de vistas, toda vez que, no obstante la petición expresa que interesa el ministerio Fiscal, se considera en autos que, primero, no ha mediado en ningún caso prohibición de la madre con el hijo, segundo, tiene este suficiente edad como para poder canalizar y materializar un eventual deseo de permanecer tiempo con su padre, y por último, resultar éste, según la prueba practicada, el único responsable de esta situación.

Segundo. En base a lo expuesto, lo contemplado en los artículos 92, 93 y 142 CC en relación con el artículo 770.6 LEC y demás derecho invocado, se estima íntegramente la demanda sin condena en costas (artículo 394.2 de la LEC).

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda promovida por el procurador, sr. Manivesa Pantín, en la representación de Rosa Ana Álvarez Silvar, contra Roberto Ramil Basoa, fijando las medidas que se relacionan en el cuerpo de este escrito con relación al menor Diego Ramil Álvarez.

Procede la condena en costas de la parte demandada.

Notifíquese a las partes con advertencia de que no es firme y de que contra la misma cabe recurso de apelación.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la jueza que la suscribe, habiéndose celebrado audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Roberto Ramil Basoa, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ferrol, dos de diciembre de dos mil quince

La letrada de la Administración de justicia