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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Pág. 48043

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo

EDICTO (567/2009).

Yo, Pilar Sández González, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo, certifico que en el procedimiento ordinario 567/2009 se ha dictado la sentencia del tenor literal cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

«Sentencia.

Vigo, 30 de junio de 2015.

Vistos por mí, Mª Belén Martínez Pato, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo, los autos de juicio ordinario 567/2009 promovidos por Unión de Operadores Reunidos, S.A., representada por la procuradora de los tribunales Gisela Álvarez Vázquez y asistida por el letrado Aquilino Pérez Puga, contra Jogusocio, S.L., Dolores Luis Loureiro, Gustavo Castro Alonso y Juan Mariño Pérez, todos ellos en rebeldía procesal, y contra Rebeca González Conde, representada por el procurador de los tribunales Alberto Vidal Ruibal y asistida por la letrada Esther Bueno Rey, autos de los que resultan los siguientes.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por Unión de Operadores Reunidos, S.A., representada por la procuradora de los tribunales Gisela Álvarez Vázquez, contra Jogusocio, S.L., Dolores Luis Loureiro, Gustavo Castro Alonso y Juan Mariño Pérez, todos ellos en rebeldía procesal, y contra Rebeca González Conde, representada por el procurador de los tribunales Alberto Vidal Ruibal, y en consecuencia:

Declaro la resolución del contrato celebrado entre las partes el 29 de marzo de 2005.

Condeno a los citados demandados, Jogusocio, S.L., Dolores Luis Loureiro, Gustavo Castro Alonso, Juan Mariño Pérez y Rebeca González Conde, a abonar a la actora la suma de cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros con cincuenta céntimos (47.448,50 euros) más los intereses legales y las costas procesales.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y frente a ella cabe interponer, en el plazo de veinte días, recurso de apelación ante este juzgado, del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en forma a Jogusocio, S.L. y Juan Mariño Pérez, expido el presente edicto.

Vigo, 6 de septiembre de 2015

La secretaria judicial