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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Viernes, 4 de diciembre de 2015 Pág. 45795

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (18/2015).

Marina García de Evan, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento 18/2015 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Sergio Lorenzo Bazarra contra Mutua Gallega, EPC Todo en Piedra, S.L., Tesorería General de la Seguridad Social, INSS, sobre Seguridad Social, se ha dictado auto de aclaración de sentencia de fecha 11.11.2015 cuya parte dispositiva es la que sigue:

1. Estimar la solicitud de Sergio Lorenzo Bazarra rectificar el error padecido en el fallo de la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 3.11.2015 en el sentido que se indica a continuación.

En el fallo de la sentencia,

Donde dice:

(…) Estimando la demanda formulada por Juan Carlos Montes Núñez Enrique (…).

Debe de decir:

(…) Estimando la demanda formulada por Sergio Lorenzo Bazarra (…).

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EPC Todo en Piedra, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 11 de noviembre de 2015

La secretaria judicial