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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Viernes, 4 de diciembre de 2015 Pág. 45797

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de decreto (206/2015).

ETJ ejecución de títulos judiciales 206/2015

Procedimiento origen: procedimiento ordinario 849/2011

Sobre ordinario

Demandante: Marcos Barbazán López

Abogado: Xavier Castro Martínez

Demandados: Constantino Miguens Teijeiro, María del Carmen Roo Blanco, Fogasa Fondo de Garantía Salarial

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 206/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marcos Barbazán López contra Constantino Miguens Teijeiro, María del Carmen Roo Blanco, Fogasa Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto.

Secretaria judicial María Teresa Vázquez Abades.

En Santiago de Compostela a veintitrés de octubre de dos mil quince.

Antecedentes de hecho.

Primero. Por parte de Marcos Barbazán López ha presentado solicitud de ejecución de sentencia nº 60/15 dictada en el PO 849/2011 frente a Constantino Miguens Teijeiro, María del Carmen Roo Blanco, Fogasa Fondo de Garantía Salarial y, atendiendo a dicha solicitud, en fecha 31.7.2015, este órgano judicial ha dictado auto despachando orden general de ejecución por la cantidad de 9.385,64 euros en concepto de principal (9.065,75 euros de salarios + 319,89 euros de intereses del artículo 29.3 del ET), más otros 938,56 euros.

Segundo. Consta en las actuaciones la declaración previa de insolvencia de la parte aquí ejecutada Constantino Miguens Teijeiro, María del Carmen Roo Blanco, realizada por decreto de fecha 28.3.2014, dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela.

Tercero. Para cumplir el requisito que se contiene en el artículo 276.3 de la LJS, se dictó en fecha 31 de julio de 2015 decreto dando audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalaran, en su caso, la existencia de nuevos bienes con el resultado que consta en autos.

Fundamentos de derecho.

Primero. Dispone el artículo 276.3 de la LJS que, declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del artículo 250 de esta ley, debiendo darse audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes.

Segundo. En la presente ejecutoria se han cumplido los requisitos y trámites de averiguación de bienes establecidos en los artículos 250 y 276 de la LJS, que supone concluir respecto de la ejecutada la pervivencia de la situación de insolvencia al no conocerse nuevos bienes de aquella sobre los que hacer efectivas las actividades de ejecución, por lo que procede, cumpliendo el efecto previsto en el artículo 276.2 de la LJS, declarar la insolvencia total, que habrá de entenderse provisional a todos los efectos, hasta que se conozcan nuevos bienes al ejecutado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo:

a) Declarar a los ejecutados Constantino Miguens Teijeiro, María del Carmen Roo Blanco en situación de insolvencia total por importe de 9.385,64 euros en concepto de principal (9.065,75 euros de salarios + 319,89 euros de intereses del artículo 29.3 del ET), más otros 938,56 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición ante la secretaria judicial que dicta esta resolución interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Constantino Miguens Teijeiro y María del Carmen Roo Blanco, a efecto de la correspondiente publicidad, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2015

La secretaria judicial