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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Viernes, 4 de diciembre de 2015 Pág. 45792

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa

EDICTO (293/2014).

Divorcio contencioso 293/2014

Procedimiento origen:

Sobre divorcio contencioso

Demandante: Ana María Nogueira Rodríguez

Procuradora: Angélica García Carnota

Demandado: Antonio Castro Landín

Vistos por mí, Elena Isabel Moreira Lantes, jueza con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa y su partido, los autos de juicio de divorcio, tramitados ante este juzgado con el número 293/2014, promovidos por la procuradora Angélica García Carnota, en nombre y representación de Ana María Nogueira Rodríguez y asistida por el letrado Álvaro Rodríguez Núñez, contra Francisco Antonio Castro Landín, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me confiere la Constitución española y en nombre de su majestad el rey, dicto la siguiente:

«Sentencia 177/2014.

Vilagarcía de Arousa, 12 de diciembre de 2014.

Antecedentes de hecho (…).

Fundamentos de derecho (…).

Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Angélica García Carnota, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Ana María Nogueira Rodríguez y Francisco Antonio Castro Landín, aprobando las siguientes medidas definitivas:

a) La disolución de la sociedad de gananciales.

b) El hijo menor de edad quedará bajo la guarda y custodia de su madre, ostentando ambos progenitores la patria potestad compartida.

c) El padre disfrutará de un régimen de vistas respecto del menor comprensivo de fines de semana alternos, mitad de las vacaciones de Navidad y de Semana Santa y las vacaciones de verano, respetándose siempre la jornada escolar y actividades extraescolares del menor si las hubiera, fijándose como horarios de recogida y entrega del menor en el domicilio de la madre los siguientes:

1. Respecto a los fines de semana alternos: desde los viernes a las 20.00 horas hasta los domingos a las 20.00 horas. Dicho régimen comenzará a regir desde que la presente sentencia sea ejecutiva, de forma que el fin de semana siguiente a que se cumpla este término corresponderá al padre estar con el menor y a partir de entonces comenzará la alternatividad.

2. Respecto a las vacaciones de Navidad, tendrá a su hijo desde el 23 de diciembre hasta el 30 de diciembre en los años pares, y desde el 31 de diciembre hasta el 6 de enero en los años impares.

3. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, podrá tener consigo al menor desde el Viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo en los años impares, y desde el Miércoles Santo hasta el Domingo de Resurrección en los años pares.

4. En cuanto a las vacaciones estivales, corresponderá al padre tener al menor el mes de julio en los años pares y el de agosto en los impares.

d) En concepto de pensión por alimentos, el demandado abonará por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, con efectos desde que la presente resolución sea ejecutiva, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta número ES 02-0081-2176-0100-0606-4917, la cantidad de 200 euros mensuales, que serán actualizados anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, más la mitad de los gastos extraordinarios que sean necesarios para su educación, fuera de lo que es la enseñanza media (excursiones, actividades extraescolares, clases particulares) o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico; dichos gastos deberán ser consensuados entre ambos progenitores salvo que la excepcionalidad y la premura obliguen a adoptarlos al progenitor que en ese momento tenga al menor en su compañía.

Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil de Alcalá de Henares, a fin de que se practique la correspondiente inscripción marginal en el asiento de inscripción del matrimonio.

Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al libro de sentencias que se lleva en este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior aentencia en el día de la fecha por la jueza que la suscribe en audiencia pública, de lo que yo, secretaria, doy fe.

La secretaria