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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Miércoles, 2 de diciembre de 2015 Pág. 45388

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3384/2014).

Tipo y nº de recurso: RSU. Recurso de suplicación 3384/2014

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 75/2014. Juzgado de lo Social número 2 de Ourense

Recurrentes: U.T.E. túnel de A Canda (Comsa, S.A.U. y Anchelergues e Asociados, S.L.

Abogada: Eva López Cutillas

Recurridos: Copersa Estructuras SVQ, S.L. y Francisco Senén Fernández Carballal

Abogada: Begoña Alonso Santamarina

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3384/2014 de esta sección, seguido a instancia de U.T.E. túnel de A Canda (Comsa, S.A.U. y Anchelergues e Asociados, S.L.) contra la empresa Copersa Estructuras SVQ, S.L. y Francisco Senén Fernández Carballal, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que, estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la entidad mercantil Unión Temporal de Empresas Canal de la Canda (Comsa, Sociedad Anónima Unipersonal y Anchelergues e Asociados, Sociedad Limitada) contra la Sentencia de 28 de abril de 2014, del Juzgado de lo Social número 2 de Ourense, dictada en juicio seguido a instancia de Francisco Senén Fernández Carballal contra la recurrente y contra la entidad mercantil Copersa Estructuras SVQ, Sociedad Limitada, la Sala la confirma sustancialmente, salvo en orden a la cuantía de la condena de la que responde solidariamente la empresa recurrente, que se reduce en 545,59 euros, con devolución íntegra del depósito y devolución en esa cuantía de consignaciones y aseguramientos. Sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo Observaciones o Concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a Copersa Estructuras SVQ, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de noviembre de 2015

La letrada de la Administración de justicia