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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Miércoles, 2 de diciembre de 2015 Pág. 45386

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3869/2014).

Tipo y número de recurso: RSU. Recurso de suplicación 3869/2014

Juzgado de origen/autos: seguridad social 32/2014 Juzgado de lo Social número 1 de Ourense

Recurrente: Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Muprespa

Abogado: Wilson Domingo Jones Romero

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Jorreto, S.A. y Jaime Prol Mangana

Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social, José David del Río Balado

Procurador: José Amenedo Martínez

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3869/2014 de esta sección, seguido a instancia de la Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Muprespa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Jorreto, S.A. y Jaime Prol Mangana, sobre accidente, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social La Fraternidad-Muprespa contra la Sentencia de 2 de abril de 2014 del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, dictada en juicio seguido a instancia de Jaime Prol Mangana contra la recurrente, la entidad mercantil Construcciones Jorreto Sociedad Limitada, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la sala la confirma íntegramente y, en legal consecuencia, condenamos a la recurrente a la pérdida de depósitos, consignaciones y aseguramientos, y a las costas, cuantificando en 601 euros los honorarios del letrado impugnante.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Jorreto, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de noviembre de 2015

La letrada de la Administración de justicia