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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Miércoles, 2 de diciembre de 2015 Pág. 45390

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3306/2014).

Tipo y nº de recurso: RSU. Recurso de suplicación 3306/2014

Juzgado de origen/autos: procedimiento oficio autoridad laboral 577/2013. Juzgado de lo Social número 2 de Ourense

Recurrentes: Servicio Público de Empleo Estatal, Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Recurridos: Compañía Natural de Iniciativas Compartidas, S.L., Marianna Mendoza Evelyn

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3306/2014-RJ de esta sala, seguido a instancia del Servicio Publico de Empleo Estatal y Ministerio de Empleo y Seguridad Social contra Compañía Natural de Iniciativas Compartidas, S.L. y Marianna Mendoza Evelyn, sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente particular:

«Fallamos que, con desestimación de los recursos interpuestos por el Servicio Público de Empleo Estatal y la Administración general del Estado (Ministerio de Empleo y Seguridad Social), confirmamos la sentencia que en fecha 12.12.2013 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Ourense, y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió a la empresa Compañía Natural de Iniciativas Compartidas, S.L. y a Marianna Mendoza Evelyn.

Modo de impugnación. Se les hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo Observaciones o Concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a Marianna Mendoza Evelyn, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de noviembre de 2015

La letrada de la Administración de justicia