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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Miércoles, 2 de diciembre de 2015 Pág. 45392

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4420/2014).

Tipo y nº de recurso: RSU. Recurso de suplicación 4420/2014

Juzgado de origen/autos: demanda 719/2008. Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

Recurrente: Antonio Díaz Rodríguez

Abogado: Pedro Manuel Pedreira Candal

Recurridos: Servicio Gallego de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, empresa Francisco Loureda Manteiga y Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo

Yo, Mª Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicacion 4420/2014 de esta sección, seguido a instancia de Antonio Díaz Rodríguez contra el Servicio Gallego de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, empresa Francisco Loureda Manteiga y Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que, con desestimación del recurso interpuesto por Antonio Díaz Rodríguez, confirmamos la sentencia que en fecha 9.4.2014 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 4 de los de A Coruña, y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Mutua Gallega y a la empresa Francisco Loureda Manteiga.

Modo de impugnación. Se les hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo Observaciones o Concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Francisco Loureda Manteiga, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de noviembre de 2015

la letrada de la Administración de justicia