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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Miércoles, 2 de diciembre de 2015 Pág. 45394

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 3398/15 BC).

Recurrente: María Pilar Padín Lema

Abogado: Alberto Fernández Gil

Recurridos: Viajes Silgar, S.A., Fogasa, Euroconsultores Socio Sanitarios, S.L., Fiscalía da Comunidad Autónoma de Galicia, Enrique Martínez Núñez, Administración concursal Viajes Silgar (Juan Agra Requeijo), Nurtime, S.L., Administración concursal Nurtime (Juan Agra Requeijo), Yanik Vigo, S.L., Residencia de Mayores 2013, S.L.

Abogado: Abogacía del Estado Fogasa, A Coruña, Fernando García Arca, Pilar Abalo López

M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 3398/2015 de esta sección, seguido a instancia de María Pilar Padín Lema contra la empresa Viajes Silgar, S.A., Fogasa, Euroconsultores Socio Sanitarios, S.L., Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia, Enrique Martínez Núñez, Administración concursal Viajes Silgar (Juan Agra Requeijo), Nurtime, S.L., Administración concursal Nurtime (Juan Agra Requeijo), Yanik Vigo, S.L., Residencia de Mayores 2013, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la actora María del Pilar Padín Lema, contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, en los presentes autos 472/2014, seguidos sobre despido a instancia de la referida trabajadora demandante, frente a los demandados Viajes Silgar, S.A., Nurtime, S.L., Yanik Vigo, S.L. y Residencia de Mayores 2013, S.L., Euroconsultores Sociosanitarios, S.L. y Enrique Martínez Núñez, confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de los 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Viajes Silgar, S.A. y a Yanik Vigo, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de noviembre de 2015

Letrada de la Administración de justicia