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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Jueves, 8 de octubre de 2015 Pág. 39336

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (1163/2014).

Yo, Sarai Paniagua Acera, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, certifico que en el presente procedimiento se ha dictado la siguiente sentencia:

Vigo, 9 de junio de 2015.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada-jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia), ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 1163/2014, sobre modificación de medidas, a instancia de Kelia Francisca García, como demandante, representada por la procuradora de los tribunales Katia Fernández Meiriño y bajo la asistencia letrada de Carlos González Reverter, contra Esmael de Moraes Souza Saguma, como demandado, declarado en situación de rebeldía procesal y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo:

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Fernández Meiriño, en nombre y representación de Keila Francisca García, contra Esmael de Moraes Souza Saguma, declarado en situación de rebeldía procesal, estimo la misma y realizo los siguientes pronunciamientos:

Primero. Se atribuye a la Sra. García el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre sus hijas menores Gabriela de Moraes García y Rebeca de Moares García.

Segundo. Se suprime el régimen de visitas del Sr. De Moraes con sus hijas menores establecido en el convenio regulador de 10 de diciembre de 2010 aprobado por la sentencia de 17 de febrero de 2011.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta la inscripción de nacimiento de las menores a los efectos oportunos.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Y para que conste y sirva de notificación a Esmael de Moraes Souza Saguma, en paradero desconocido, expido y firmo el presente.

Vigo, 24 de julio de 2015

La secretaria judicial