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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Jueves, 8 de octubre de 2015 Pág. 39338

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ribeira

EDICTO (271/2013).

Yo, Inmaculada Pulido Domínguez, secretaria judicial del Juzgado Mixto número 3 de los de Ribeira y su partido, doy fe y certifico que en los autos de proceso ordinario número 271/2013 recayó sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 51/15.

Ribeira, 15 de abril de 2015.

María Cristina Fernández Fernández, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ribeira y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 271/2013, seguidos ante este juzgado y procedentes de proceso monitorio número 68/2013, entre partes, de una, como demandante, la Comunidad de Propietarios Edificio General, bloque uno sur, nº 4 y 8 (Ribeira), representada por la procuradora Sra. Ramos Picallo y asistida por el letrado Sr. Trillo Lema, y de otra, como demandada, la mercantil Gómez Bodaño, S.A.U., declarada en situación de rebeldía procesal, y ejercitándose en el citado proceso una acción de reclamación de cantidad, se procede,

Fallo:

Debo estimar y estimo íntegramente la pretensión de la demanda planteada por la procuradora Sra. Ramos Picallo, quien actúa en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio General, bloque uno sur, nº 4 y 8 (Ribeira), contra la mercantil Gómez Bodaño, S.A.U., y condeno a ésta al abono a la primera de la cantidad de 7.005,19 euros en concepto de principal y por los conceptos de cuotas comunitarias, gastos de devolución de los recibos y gastos de notificación de deuda y requerimiento de pago, cantidad que se verá incrementada con los intereses que correspondan, los cuales habrán de computarse desde la fecha de la reclamación judicial de la deuda y hasta su pago efectivo, así como las costas del procedimiento.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo».

Lo preinserto coincide fielmente con su original, al que me remito.

Y para que conste y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la mercantil Gómez Bodaño, S.A.U., actualmente en ignorado paradero, expido y firmo la presente.

Ribeira, 11 de mayo de 2015

La secretaria judicial